Ayudas Internacionalización
05/09/2006
IDEPA
Son susceptibles de recibir ayuda financiera aquellas actuaciones concretas y detalladas de promoción exterior, realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria de ayudas a la que se presenta la solicitud, que cada empresa precise realizar según su sector de actividad para incrementar y consolidar su presencia en los mercados internacionales. Solamente serán susceptibles de ayuda financiera los gastos externos asociados a dichas actuaciones.
Las ayudas consistirán en una bonificación al tipo de interés de las operaciones de préstamo destinadas a financiar proyectos empresariales de promoción exterior y que se hayan formalizado con alguna de las entidades financieras que hayan suscrito convenio de colaboración con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para esta línea de ayudas. La empresa obtendrá una ayuda consistente en una reducción de los costes financieros, mediante una subvención de la comisión de aval a abonar a la Sociedad de Garantía Recíproca, Asturgar, en relación con dichas operaciones de préstamo.
La ayuda a conceder en forma de ayuda financiera podrá ser de hasta 2 puntos, sobre el tipo de interés nominal de la operación formalizada según convenio, que se abonará de una sola vez y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de dicha operación. El préstamo mínimo deberá ser de 12.000 euros y el préstamo máximo subvencionable no podrá sobrepasar los 150.000 euros, el plazo máximo subvencionable no excederá de 1 año.
La ayuda sobre el tipo de interés se calculará sobre el 100% del importe total del gasto admitido, y en ningún caso podrá superar el principal de la operación formalizada.
Las Comisiones de Aval serán abonadas por el IDEPA a la Sociedad de Garantía Asturgar. La empresa beneficiaria de esta ayuda deberá realizar las aportaciones al capital de Asturgar (recuperable), que la normativa vigente obliga, al formalizar el aval.
Estas ayudas serán compatibles con ayudas a fondo perdido, concedidas para el mismo proyecto o actuación, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada o los límites máximos establecidos por la normativa comunitaria.
Volver a Actualidad