Ayudas innovación y desarrollo empresarial
29/11/2006
Expansión & Empleo
La consejería de Innovación, ciencia y empresa de la Junta de Andalucía ha convocado las ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial, cuya convocatoria se encuentra abierta hasta el próximo 30/12/06.
El objetivo de esta subvención es contribuir a la creación y al mantenimiento del empleo estable, mediante los siguientes incentivos a cuatro líneas de ayuda:
1. Creación de empresas:
1. Proyectos de innovación.
2. Empresa de base tecnológica.
3. Articulación del tejido productivo local.
4. Emprendedores y nueva empresa.
2. Modernización de compañías:
1. Proyectos de innovación.
2. Empresas de base tecnológica.
3. Articulación del tejido productivo local.
4. Provisión de espacios productivos y de servicios a las compañías.
5. Incorporación de las TIC y servicios avanzados.
6. Empresas del sector minero.
3. Cooperación competitiva de las empresas:
1. Innovación en productos, procesos o servicios.
2. Alianzas o fusiones de pymes para la competitividad.
3. Internacionalización y comercialización.
4. Atracción de inversión y socios externos.
5. Creación y desarrollo de clusters.
6. Compartir infraestructuras y/o redes tecnológicas.
7. Creación de centros tecnológicos compartidos.
4. Investigación, desarrollo e innovación:
1. Generación de nuevo conocimiento.
2. Aplicación del conocimiento existente.
3. Innovación tecnológica.
4. Estudios de viabilidad previos a los proyectos de I+D+i.
Las ayudas se podrán conceder como subvenciones a fondo perdido hasta un 65 por ciento del total del proyecto, al igual que como préstamos reembolsables, bonificaciones, préstamos participativos o aportaciones de capital social, según el tipo de proyecto.
Los gastos que subvencionables son, entre otros y en función del tipo de proyecto, terrenos, traídas y acometidas de servicios, urbanización, naves y construcciones, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo auxiliares, equipos informáticos -excluidos los terminales de usuario-, planificación, inversiones en activos fijos materiales, auditoría de justificación de proyectos, gastos de constitución y primer establecimiento, inversiones en activos fijos inmateriales, gastos de diagnóstico, diseño y creación de la plataforma de comercio electrónico, registro del dominio, promoción y difusión, asesoramiento en distintas áreas del negocio, desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional, gastos de personal.
No serán subvencionables: IVA, gastos financieros, inversiones en maquinarias y bienes usados, elementos de transporte externo, toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como inversiones de reposición o de mera sustitución, gastos que tengan carácter continuo o periódico, adquisición de terminales de usuario, gastos de contratación de proveedores de servicio de conectividad en proyectos de comercio electrónico.
Los beneficiarios de esta ayuda serán empresas, preferentemente pymes. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones.
El beneficiario deberá aportar, como mínimo, el 25 por ciento de la inversión libre de todo incentivo. Estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que no superen el coste de la actuación incentivada.
En caso de concurrencia con otros incentivos, estos no podrán rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas.
La incentivación directa a fondo perdido es incompatible con la participación en el capital social y con la incentivación reembolsable.
La suma de incentivación directa a fondo perdido y bonificación de tipos de int
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