Ayudas incentivos regionales
17/04/2007
IDEPA
Finalidad
Corregir los desequilibrios económicos regionales.
Fomentar nuevas estructuras en el apartado productivo y de comercialización que r edu zcan la dependencia de las PYMES de las grandes empresas en crisis.
Promover la creación de nuevas empresas industriales basadas en proyectos del I+D, en la innovación tecnológica y el diseño industrial.
Impulsar el potencial endógeno y desarrollar la infraestructura industrial, respetando el medio ambiente.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones subvencionables. Cuantía
Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
Bienes de equipo en: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos.
Otras inversiones en activos fijos materiales.
Requisitos de los proyectos:
Destinarse a la creación, ampliación o modernización de establecimientos industriales.
Que tengan una clara incidencia sobre el empleo.
Ser viables técnica, económica y financieramente.
Autofinanciarse al menos en un 30%. Dependiendo de cada proyecto podrá exigirse un porcentaje superior.
La inversión no podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
A estos efectos se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por 'inicio de las inversiones' se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.»
Cuantía de la ayuda:
Los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento sobre la inversión aprobada, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se d edu zcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que se hace referencia en el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
Beneficiarios
Empresas que desarrollen su actividad en los siguientes sectores promocionables:
Industrias extractivas y transformadoras, particularmente las de tecnología avanzada, respetando los crite
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