Ayudas I+E
14/09/2006
AV Asesores
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas subvenciones las empresas calificadas como I+E inscritas en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la calificación de Proyectos y Empresas I+E y se crean el Registro y el Fichero de proyectos y empresas
calificados como I+E, que lo soliciten y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
TIPOS DE SUBVENCIONES
Las modalidades de subvención a empresas calificadas como I+E son las que se indican a continuación:
Sección I. Subvención financiera.
Sección II. Subvención de apoyo a la función gerencial.
Sección III. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
Sección IV. Subvenciones por contratación indefinida.
Sección V. Subvención para cooperativas y sociedades laborales.
Sección I. Subvención Financiera
1.Para financiar parcialmente los intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en
marcha de empresas calificadas como I+E.
2.Los préstamos deberán destinarse en su totalidad a la financiación de las inversiones requeridas para la puesta en marcha de la empresa y deberán ser concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con la Junta de Castilla y León, o bien se acojan a las mismas condiciones
mediante un convenio particular.
3. El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda por un período de, al menos, tres años contados a partir del inicio de la actividad.
4. La subvención financiera, consistirá en una bonificación de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante y será pagadera por una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del
mismo, incluido el posible período de carencia.
El importe máximo de subvención será de 5.108,60 euros , por cada trabajador que, con carácter indefinido, se incorpore a la empresa de I+E, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, y con independencia de que la prestación de servicios se realice a jornada completa o a tiempo parcial.
Sección II.Subvención de apoyo a la función gerencial
1.Tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención puede revestir las siguientes modalidades, que se podrán solicitar individual o conjuntamente:
a) Subvención por tutoría, entendiéndose por tal la delegación que el empresario realiza a favor de un experto ajeno a la empresa para el desempeño de funciones gerenciales.
b) Subvención por formación, entendiéndose por tal, la ayuda destinada a financiar los cursos de formación dirigidos a los empresarios individuales y a los socios trabajadores de las empresas I+E, con la finalidad de que obtengan o mejoren sus conocimientos sobre la función gerencial.
c) Subvención para la realización externa de estudios e informes sobre la actividad de la empresa.
2.El servicio ha de prestarse dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de constitución de la empresa.
3.La cuantía de la subvención, podrá alcanzar hasta el 75% del coste de los servicios recibidos (I.V.A. excluido), con un
importe máximo de 12.020,24 euros.
Sección III: Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación que presten Asistencia Técnica.
1.Para financiar parcialmente los costes de contratación de expertos técnicos de alta cualificación, que<
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