Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas formación en seguridad y salud laboral

08/01/2007

JCYL

  ORDEN EYE/2008/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

BENEFICIARIOS

- Organizaciones sindicales y Empresarial firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León.

- Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de gestión preventiva adoptada.

- Asociaciones de Profesionales autónomos.

BENEFICIARIOS

- Trabajadores por cuenta ajena.

- Empresarios autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.

- Delegados de prevención.

En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la Organización Empresarial o Sindical correspondiente, cuando no se presente por éstas.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Podrán subvencionarse las acciones formativas con los contenidos mínimos en las modalidades y duración, en función de los destinatarios, que se ajusten a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal docente relativos exclusivamente a la impartición de clases.

- Formación presencial: Hasta 48 euros/hora lectiva.

- Formación a distancia: Hasta 36 euros/hora lectiva presencial y tutoría presencial.

b) Viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de 0,14 euros/kilómetro. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúe tales desplazamientos.

c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva.

Los consumos comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

Los equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa. Los edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

d) Otros gastos, que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 euros/hora lectiva:

-.publicidad.

-.personal de dirección - coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

-. personal auxiliar.

-. material de oficina.

-.gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

-.diplomas o certificados.

La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre los distintos conceptos de gasto subvencionable, siempre que no suponga un incremento en el importe total subvencionado.

AYUDA

La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Se reducirá el coste elegible de las acciones en proporción al número de alumnos o asistentes por acción formativa que abandonen ésta en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por motivos de una modificación de sus condiciones de trabajo o fuerza mayor.

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