Ayudas de formación y capacitación agraria
28/03/2006
AV ASESORES
Ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria cuyo objetivo es fomentar la cualificación de los profesionales del sector agrario y el medio rural. Modalidades de ayuda
a) Ayudas a actividades de formación agraria continua.
b) Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
c) Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria Reglada.
d) Ayudas para cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.
Beneficiarios
Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector y del medio rural.
Cuantía de las ayudas
a) Por coordinación de la actividad objeto de ayuda:
• Curso de Incorporación a la Empresa Agraria: 550 euros
• Cursos Monográficos: 7 €/hora, con un máximo de 550 euros.
• Curso Aplicador/Manipulador Productos Fitosanitario: 7 euros /hora.
b) Por profesorado que imparte las enseñanzas 40 euros/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización práctica o/y académica del profesorado así lo requieran, esta cantidad podrá elevarse hasta un máximo de 90 euros/hora; e igualmente, en casos excepcionales, y cuando las características del alumnado requieran el apoyo de un profesor especializado, a éste se le podrá abonar hasta 25 euros/hora, previa autorización del Servicio de Formación Agraria.
c) Para gastos de material didáctico: la cuantía será de 0,35 euros/hora/alumno.
d) Para viajes educativos: se tendrá en cuenta la distancia, el número de alumnos y las actividades desarrolladas, siendo el importe máximo a subvencionar de 4.000 euros.
e) Gastos derivados de la realización de la actividad.
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