Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena

12/04/2005

www.feriadelamujer.com

  RESOLUCION DE 25 DE FEBRERO DE 2005, D LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO POR CUENTA AJENA EN 2005 ( BOPA 11/03/05)

OBJETO: Subvención contratos formativos, contratos indefinidos y conversión de contratos formativos en indefinidos y de contratos temporales en indefinidos

BENEFICIARIOS: Personas Físicas o Jurídicas de Carácter privado no excluidas. Las causas de exclusión son:

• estar excluida de beneficios por haber cometido infracciones .

• haber amortizado puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención, mediante despidos improcedentes, regulación de empleo o despidos objetivos, salvo que se haya cubierto la vacante originada antes de realizar la nueva contratación.

• No tener acreditado documentalmente tener organizado el sistema de prevención conforme a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

ACCIONES SUBVENCIONABLES: Contratos formativos de 1 año como mínimo, contratos indefinidos con personas pertenecientes a los colectivos que se señalan y conversiones de contratos formativos en indefinidos y de contratos temporales en indefinidos. EXCLUIDAS LAS SIGUIENTES CONTRATACIONES:

- El empresario en caso de ser persona física

- Los socios de entidades sin personalidad jurídica, C.B., S.C.

- Administradores, apoderados, miembros de los órganos de la administración de las empresas que revista la forma jurídica de sociedad. Los socios de las mismas que posean al menos una tercera parte del capital social

- Las contrataciones celebradas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; excepto cuando se trata de un empresario persona física que contrata indefinidamente al primer empleado de la empresa, siempre que este no sea mayor de 45 años, no conviva en el hogar familiar y no este a cargo del empleador.

- Las relaciones laborales de carácter especial contemplados en el art.21, del Estatuto de los Trabajadores.

- Los celebrados con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratación hubiesen mantenido una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.

- Los celebrados con trabajadores que en los últimos 12 meses hubieran mantenido una relación laboral de carácter temporal durante mas de 93 días naturales en la misma empresa o grupo de empresas; excepto cuando el contrato temporal sea por cuya conversión se solicita subvención. También se exceptúan los contratos de interinidad.

- Los celebrados con trabajadores que prestasen o hubiesen prestado servicios de carácter indefinido dentro de los 3 meses previos a la formalización contrato por el que se solicita la subvención.

- Los celebrados con trabajadores cuya contratación ya haya sido subvencionada al mismo empleado por esta línea de subvención, salvo en el caso de conversión de formativo a indefinido.

- Los celebrados con trabajadores para sustituir a trabajadores cuya contratación fue subvencionada por esta línea de subvención.

- Las contrataciones encaminadas a la obtención de subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

REQUISITOS :

• Contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

• Contrataciones para centro de trabajo radicados en el Principado de Asturias

• La jornada laboral de los contratos no podrá ser inferior al 50% de la jornada. En el caso de los fijos discontinuos la jornada mínima será de 4 meses al año.

• El solicitante deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias.

• Incrementar la plantilla fija neta en el mes de la contrataci

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