AV Asesores
La Consejería de empleo de la Junta de Andalucía aprueba la ORDEN de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. (BOJA número 45 de 08/03/2010)
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
A dichos efectos, se contempla los siguientes programas:
a) Programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía y fomentar la creación de empleo.
b) Programa para realizar estudios, acciones innovadoras y actividades de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
c) Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Podrán ser beneficiarias de los incentivos establecidos en el artículo anterior, las entidades empleadoras, entendiendo por tales, las personas físicas que trabajen por cuenta propia, así como las personas jurídicas privadas, que cuenten con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.
Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a los costes salariales y de seguridad social del personal encargado de la ejecución del proyecto.
Así mismo, se considerará gasto subvencionable los derivados de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos, hasta un importe máximo del 3% del coste total del proyecto.
Las solicitudes de los incentivos y ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los plazos siguientes:
a) El plazo para la presentación de las solicitudes del Programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía y fomentar la creación de empleo, será de dos meses a contar desde el inicio de la relación laboral, ya sea en virtud de un contrato de interinidad o para sustitución, de la nueva contratación indefinida o transformación en indefinida, o desde la ampliación de la jornada de trabajo.
b) El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas para el desarrollo de los proyectos de los Programas para realizar estudios, acciones innovadoras y actividades de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, y Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar será durante el mes de enero del mismo ejercicio en el que se vayan a iniciar las acciones.
Las modalidades de Incentivos a la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo y los incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos en régimen de interinidad a tiempo parcial, para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo son incompatibles entre sí.
Así mismo la modalidad de Incentivos a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido, es incompatible con la obtención de las ayudas establecidas por la Orden de 21 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas y entidades sin ánimo de lucro.
El resto de las modalidades de incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.
Para más información puedes consultar en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía:
Avenida de Hytasa, n. 14
41006 - Sevilla
Teléfono: 902 501550
Fax: 955 048458