Ayudas para facilitar la presencia de los autónomos en internet
08/01/2008
IDEPA
Ayudas para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en internet.
Modalidad: subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables:
Gastos de desarrollo: Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:
Opción A. Página web presencial:
Disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo/a. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
Incorporar en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a la página web de PIATIC (www.piatic.net), indicando que la página ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través del programa PIATIC.
Incorporar información general del autónomo/a (nombre del autónomo, nombre comercial, NIF, domicilio de la actividad, actividad económica, etc.) en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios de recogida de datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dichas cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos.
Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio Web.
Incorporar, al menos, los siguientes contenidos y funcionalidades:
Presentación del negocio.
Información detallada de localización y contacto.
Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.
Información de los productos y/o servicios que oferta el autónomo.
Opción B. Página web dinámica:
Deberá reunir las características mínimas señaladas para la opción A y, además, disponer de contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera:
La página Web debe poder actualizarse a través de una zona de acceso restringido que posibilite la actualización de los contenidos de forma sencilla y sin exigir conocimientos previos de programación Web por parte del autónomo.
Al menos han de ser actualizables dinámicamente los contenidos y funcionalidades exigidos como requisitos mínimos:
Presentación del negocio; Información detallada de localización y contacto; Información de los productos/servicios que oferta el autónomo.
Opción C. Página web dinámica con servicios de valor añadido:
Deberán reunir las características señaladas para las opciones A y B, además, incorporar servicios de valor añadido, como pueden ser los orientados a comercio electrónico (recogida de pedidos, sistemas de reservas, presupuestadores, etc.), a la fidelización de clientes (boletines electrónicos, extranet de usuarios, etc.), a la prestación de servicios on-line, etc.
Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.
Se podrá incrementar hasta un 10% cualquiera de las anteriores modalidades si se cumplen los criterios de accesibilidad definidos en Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C (www.w3.org/WAI)
Gastos de implantación: Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones.
Estos gastos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más en la factura del desarrollo de la página web.
No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.
Los gastos derivados de la implantación de la página web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
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