Ayudas excedencia para el cuidado de hijos
22/01/2007
JCYL
Ayudas económicas a padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos
BNEFICIARIOS
El padre o la madre que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento.
En el caso de que ambos ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
REQUISITOS
1. El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el periodo impositivo del año 2005 no deberá superar los 30.000 euros.
2. En el supuesto de que la ayuda la solicite la madre, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción de que tras el período de descanso por maternidad la madre disfrute un período de vacaciones que conecte directamente con el período de excedencia.
3. Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un período de un año.
4. El solicitante de la ayuda debe residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.
AYUDA
Con independencia de la duración máxima del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por el importe equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples para el año 2006 en su cómputo anual y en el caso de familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000€ anuales, el importe de la ayuda será el 125% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.
OBSERVACIONES
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de la excedencia del trabajador o trabajadora.
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