Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía

14/05/2010

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

 

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha aprobado las subvenciones para emprendedores correspondientes al ejercicio 2010. La orden que regula estas ayudas se publicó mediante la ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

En la convocatoria aprobada se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador autónomo.

Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador autónomo las personas que hayan iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitudes y que puedan acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen correspondiente, se encontraban en situación legal de desempleo.

La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 6.000 euros para:

Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas

d) 8.000 euros para:

Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10%.

Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen correspondiente, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

La subvención para el mantenimiento como trabajador autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador autónomo. Se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda, los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

Para más información no dudes en consultarnos

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