Ayudas equipamiento informático en explotaciones agrarias
01/02/2008
Pymes on line
Ayudas a las inversiones en equipamiento informático y material de apoyo realizadas por explotaciones agrarias en régimen asociativo.
Beneficiarios
a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas.
b) También podrán ser beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias representativas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando dispongan de al menos tres oficinas, además de la sede central, distribuidas por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y garanticen que los usuarios y beneficiarios últimos y exclusivos de la inversión y los servicios previstos son los agricultores titulares de explotaciones agrarias.
c) En el supuesto de Acuerdos de Integración Cooperativa, se considerará beneficiaria la entidad promotora y responsable de dicho Acuerdo, para el cual, además, deberá haberse solicitado la inscripción del mismo en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Gastos subvencionables
a) La adquisición de equipamiento informático (software, hardware y sistemas complementarios de telecomunicación e impresión).
b) El mobiliario necesario para la adecuación de los puestos de acceso a los terminales, que reúna las debidas condiciones de ergonomía y confortabilidad.
El equipamiento informático y las instalaciones de uso deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Garantizar el uso por los empresarios agrarios del equipamiento ofimático en condiciones adecuadas y con posibilidad de acceso a los servicios bajo demanda.
b) Gestionar las dependencias y/o equipamiento de forma coordinada y normalizada a los efectos de facilitar el flujo de información y acceso a sistemas compatibles.
c) Garantizar el acceso a los portales de la Administración Foral de Navarra y sus sociedades públicas, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y a los diferentes portales de la UE, con posibilidad de impresión de formularios y grabación de datos personales.
d) Asegurar el apoyo a los usuarios en los primeras fases de aprendizaje, incluidos, en su caso, cursos de formación.
Cuantía de la ayuda
Se establece un tope de ayuda del 40 por cien del valor de la inversión.
La inversión mínima subvencionable por proyecto será de 30.000 euros.
El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario determinado en la presente convocatoria, no podrá superar los 160.000 euros, ni 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.
ORDEN FORAL 530/2007, de 27 de noviembre
BON 21-12-2007
El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses
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