Ayudas energías renovables
24/07/2006
AV Asesores
Beneficiarios
Empresas privadas y agrupaciones de
empresas, con personalidad jurídica propia.
Instituciones sin ánimo de lucro.
Familias y comunidades de propietarios
Inversiones subvencionables
a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirolisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.
b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaeróbica. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.
c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...
d) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.
Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.
Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2007.
Cuantía de las ayudas
a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para personas físicas e ISFL la cuantía máxima será del 50% del coste elegible; para empresas privadas será del 30% del coste elegible.
b) Para instalaciones de biogás: La subvención máxima para todo tipo de solicitantes será del 25% del coste elegible de la instalación. En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, no podrá superar el 40%.
c) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:
Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se producen bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrecen a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo de sistemas.
Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares el coeficiente global de los cuales de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para sistemas de hasta 14 kW (20 m2) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) para sistemas de más de 14 kW (20 m2).
Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-tu)=60 º
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