Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas energías renovables

24/07/2006

AV Asesores

  Beneficiarios

Empresas privadas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica propia.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias y comunidades de propietarios

Inversiones subvencionables

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirolisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaeróbica. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...

d) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.

Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.

Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2007.

Cuantía de las ayudas

a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para personas físicas e ISFL la cuantía máxima será del 50% del coste elegible; para empresas privadas será del 30% del coste elegible.

b) Para instalaciones de biogás: La subvención máxima para todo tipo de solicitantes será del 25% del coste elegible de la instalación. En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, no podrá superar el 40%.

c) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se producen bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrecen a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo de sistemas.

Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares el coeficiente global de los cuales de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para sistemas de hasta 14 kW (20 m2) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) para sistemas de más de 14 kW (20 m2).

Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-tu)=60 º

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