Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas empresas sector industrial 2007

21/02/2007

Cámara de Comercio de Mallorca

  1. BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial incluidas en los epígrafes de actividad económica (IAE), divisiones del 2 al 4, y que estén inscritas en el Registro Industrial.

2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 26 de marzo de 2007.

Tel.: 971.78.40.02

3. REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Las inversiones objeto de las solicitudes deberán realizarse entre el 16 de noviembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2007.

4. MATERIAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

4.1 Creación de Empresas

• Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas de carácter industrial, con epígrafes de actividad económica incluidos en las divisiones de 2 a 4, que hayan iniciado su actividad con posterioridad a 15 de junio de 2006.

• Objeto de la ayuda: creación y puesta en marcha de nuevas empresas industriales (PYMES) en la CAIB y autoocupación en régimen de autónomo.

• Conceptos subvencionables: adquisición de equipos productivos, utillaje, herramientas y maquinaria industrial; automatización de procesos o de sistemas productivos; instalaciones de aire comprimido, agua, electricidad, gas y energías renovables o alternativas; instalaciones para la corrección de impactos medioambientales; instalaciones fijas de prevención de riesgos laborales; confección de proyectos para la legalización de las instalaciones y planes de empresa.

• Conceptos no subvencionables: elementos y equipos de oficina, administración y gestión; los espacios no industriales, ni su contenido; obra civil de ampliación y/o reforma; maquinaria de excavación y vehículos en general; elementos genéricos de protección personal, andamios y estructuras desplazables; gastos de constitución y puesta en marcha, registros, patentes y otros gastos similares; activos fijos fabricados por el solicitante.

• Cuantía de la subvención: hasta un 25% de los conceptos de inversión subvencionables (este porcentaje se incrementará en un 5 % para los casos de empresas creadas por mujeres o menores de 36 años, o personas procedentes de despidos por expedientes de regulación de empleo) con un límite máximo de 30.000 € en empresas con personal contratado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y 10.000 € en el caso de la autoocupación en el régimen de autónomos

4.2 Modernización de la estructura productiva

• Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con epígrafes de actividad económica incluidos en las divisiones de 2 a 4 y pequeñas y medianas empresas comercializadoras de productos fabricados en Baleares, con epígrafe del IAE de comercio mayor, que realicen inversiones en equipamientos de diseño, prototipazo y automatización de almacenes.

• Objeto de la ayuda: proyectos de modernización y renovación tecnológica del proceso productivo.

• Conceptos subvencionables: la inversión en equipos y maquinaria nueva que supongan la mejora y modernización del sistema productivo de la empresa, así como la realización de diversa infraestructura relacionada con el proyecto de modernización, siempre complementaria del mismo; la implantación de sistemas informáticos que permitan una mejora de la gestión del sistema productivo o una gestión integral de la empresa y la implantación de sistemas de control de trazabilidad.

• El importe mín. admisible de la inversión es de 12.000 €. Esta limitación no será de aplicación para el caso de microempresa o de nueva empresa.

• Conceptos no subvencionables: la construcción, la reforma o la ampliación de edificios; la adquisición de maquinaria de excavación y de vehículos; los elementos y equipos de oficina y de gestión administrativa.

• Cuantía de la subvención: para la adquisición de equipos y maquinaria hasta el 25% para pequeñas empresas y hasta el 17,5% para medianas empresas; para inversiones en infraestructura el 5%. El importe máxi

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