Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas empresas polígonos industriales y centros empresariales

19/06/2006

AV Asesores

  Ayudas para el apoyo a empresas y proyectos empresariales que se localicen en los polígonos industriales y centros de iniciativas empresariales y servicios avanzados (CIESAS) Valladolid

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (PYMEs):

- que empleen a menos de 250 personas

- volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros

- balance general anual no exceda de 43 millones de euros).

De los sectores de Agricultura, Industria, Comercio, Turismo y Construcción, que realicen actividades de producción, transformación, distribución y/o comercialización y que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial localizados en los polígonos industriales y en los centros de iniciativas empresariales y servicios avanzados (CIESAS) promovidos y gestionados por SODEVA enumerados en el anexo IX de estas bases.

También podrán ser beneficiarios aquellos emprendedores, tanto personas físicas como jurídicas, que no habiendo realizado actividad empresarial previa, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial localizados en los polígonos industriales y en los centros de iniciativas empresariales y servicios avanzados (CIESAS) promovidos y gestionados por SODEVA.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1.Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión empresarial realizados en los polígonos y centros de iniciativas empresariales y servicios avanzados (CIESAS) promovidos y gestionados por SODEVA en la provincia de Valladolid que están relacionados en el anexo IX de las presentes bases.

2. Los proyectos de inversión deben reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Las inversiones deben mantenerse al menos tres años desde la justificación de la realización de la inversión.

c) Acreditar a la finalización del plazo de justificación de las inversiones disponer de al menos un 30% de fondos propios, entendidos estos según la definición del Plan General de Contabilidad.

d) Crear al menos un puesto de trabajo neto en el establecimiento objeto de la ayuda, en los siguientes términos:

d.1. Que el puesto de trabajo creado se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.

d.2. Que su creación se produzca antes de la finalización del período de tiempo que se determine en la concesión de la subvención.

d.3. En el supuesto de contratos temporales o a tiempo parcial, se computará un puesto de trabajo cuando la suma de las jornadas parciales de trabajo anuales sea igual o superior a una jornada ordinaria anual.

d.4. En el supuesto de personas físicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a trabajadores en el régimen especial de trabajadores autónomos siempre que estén obligados a estar dados de alta en dicho régimen por la legislación vigente

d.5. En el caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a los socios trabajadores.

e) Los puestos de trabajo creados y los existentes en el establecimiento donde se realicen las inversiones subvencionadas, deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la justificación de la realización de la inversión, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

f) El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el que se determine en la resolución de concesión, no pudiendo sobrepasar dos años desde la fecha de adquisición de los terrenos donde se ubique el proyecto de inversión o desde la fecha del contrat

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