Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para empresas artesanas

08/02/2006

AV Asesores

  Ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

Beneficiarios

Las Pymes artesanas que posean, en el momento de la solicitud, la carta de empresa artesana expedida por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Acciones subvencionables

Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 31 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria.

Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

Proyectos de inversión que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 5.000 euros de base imponible.

El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.

c) La adquisición de equipamiento informático específico para la gestión empresarial, quedando excluida la inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.

La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en los apartados b) y c) anteriores conjuntamente deberá alcanzar la cuantía de 2.000 euros de base imponible.

Actividades de promoción relativas a:

a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, debidamente autorizadas y cuya inversión mínima supere la cuantía de 600 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, montaje y diseño del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen.

En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Sólo se subvencionarán las gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece la limitación de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.

b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.

Se considerarán gastos<

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