Ayudas Emprender en Femenino
14/06/2006
AV Asesores
El BOE nº 140 de 13 de junio de 2006 convoca la 11.ª Edición de las subvenciones «Emprender en
Femenino».
Objeto:
subvenciones al empleo dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras
autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten.
Cuantía de la ayuda:
a) La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total,
sin incluir el IVA, de los gastos justificados aceptados, y
oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una,
hasta un total de setecientos sesenta y ocho mil ochenta y ocho euros
(768.088 €) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
de objetivo 1 y de quinientos dos mil doscientos sesenta y cuatro euros
(502.264 €), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.
Beneficiarias y requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación
de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre
el 1 de Enero de 2.005 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá
en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración
el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se
ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para
computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste
como tal en la Declaración Censal.
b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores
siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente,
y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el
momento de publicación de la Orden estén realizando la actividad.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el
período comprendido entre el 1 de Enero de 2.005 y la fecha de publicación
de la convocatoria.
e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente
Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los
conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades
de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación
de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores,
y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.
Plazo:
El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde
el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial
del Estado».
El teléfono de información es el 900-19-10-10.
Volver a Actualidad