Ayudas Emprender en femenino
26/09/2005
Instituto de la Mujer
El BOE 24 de septiembre de 2005 publica la ORDEN TAS/2966/2005, de 21 de septiembre, por la que se
establecen las bases de concesión y se convoca la 10.ª edición
de las subvenciones al empleo Emprender en femenino del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción
laboral por cuenta propia de las mujeres.
Las subvenciones al empleo Emprender
en Femenino están dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras
autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten, exceptuando las sociedades de economía
social e incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y
se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total,
sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 10, y
oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una,
hasta un total de setecientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco euros
(760.265 €) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
de objetivo 1 y de quinientos trece mil trescientos once euros
(513.311 €), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.
Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación
de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. A efectos del cómputo de este
plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá
en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla
para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para
computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste
como tal en la Declaración Censal.
b) Que dicha actividad esté relacionada con: la conciliación de la
vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas
tecnologías, el medio ambiente, los sectores de la industria o construcción.
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente
Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los
conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o
comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha
de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a
50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes
requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto
de la Mujer, calle Condesa de Venadito n.º 34, 28027 Madrid, así como en
los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde
el día siguiente al de la publicación de e
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