Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para emprender

13/06/2007

Pymes on line

  Las ayudas tienen por objeto incentivar a los emprendedores de Castilla y León, a través del apoyo integral a la iniciativa empresarial, posibilitando el acceso a un sistema ágil de financiación, para la puesta en marcha de proyectos de inversión, que promuevan tanto el autoempleo como la generación de nuevos puestos de trabajo.

Beneficiarios

PYMEs, personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial en Castilla y León, siempre y cuando no hayan iniciado ninguna actividad empresarial a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exceptúan como subvencionables: las inversiones en el sector transporte de viajeros, las inversiones dirigidas al sector comercio, aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, y aquellas que desarrollen actividades que estén excluidas del régimen de minimis.

Inversiones subvencionables

Proyectos de inversión que impliquen la creación de nuevos establecimientos que den origen a la iniciación de actividad empresarial, no realizada anteriormente. Sólo es subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización.

Cuantía de la ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 50%, en términos brutos, de la inversión subvencionable aprobada, con una subvención máxima de 15.000 euros.

Subvención a fondo perdido de hasta el 75%, en términos brutos, de los gastos subvencionables.

Gastos subvencionables

Adquisición de los terrenos necesarios para el proyecto y su acondicionamiento.

Edificaciones de obra civil, planificación, ingeniería y dirección facultativa.

Bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos materiales e inmateriales ligados al proyecto de inversión.

Gastos de constitución y primer establecimiento (Notaría, Registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y gastos de realización de planes de empresa, estudios sobre organización, tecnología, financiación, comercialización o gestión de empresas.

Se admitirán como subvencionables aquellas inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), siempre y cuando se ejercite la opción de compra dentro del período de vigencia de la subvención. No son subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

MÁS INFORMACIÓN

Resolución 3 mayo 2007 publicada en el BOC-L 11-5-2007

Plazo de presentación de solicitudes: 28 diciembre 2007

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