Ayudas emprendedores en riesgo de exclusión
15/03/2007
Pymes on line
Ayudas para el fomento de la iniciativa empresarial por parte de emprendedores en riesgo de exclusión social
El objeto de las ayudas es financiar las necesidades iniciales de tesorería por gastos de puesta en marcha e inicio de actividad en que incurran las personas beneficiarias que hayan comenzado una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, bajo cualquier forma jurídica, en cualquiera de los municipios de la provincia de Valladolid, excluido el municipio de Valladolid.
Beneficiarios
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas que inicien una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, bajo cualquier forma jurídica, en cualquiera de los municipios de la provincia de Valladolid, excluido el municipio de Valladolid, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de agosto de 2007.
En todo caso será preciso que la persona solicitante pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Mujeres
Discapacitados/as
Jóvenes menores de 30 años
Desempleados/as mayores de 45 años
Inmigrantes
Minorías étnicas
Actividades subvencionables
El inicio de una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, bajo cualquier forma jurídica, en cualquiera de los municipios de la provincia de Valladolid, excluido el municipio de Valladolid, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de agosto de 2007, por parte de las personas beneficiarias, de acuerdo con un proyecto o plan empresarial que cumpla los siguientes requisitos:
Presentación de dicho proyecto o plan empresarial por parte del emprendedor/a, en el cual se demuestre la viabilidad empresarial desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
Que el domicilio social y el centro principal de producción o servicio del negocio o empresa proyectado se ubiquen en cualquiera de los municipios de la provincia de Valladolid, con excepción del municipio de Valladolid.
Deberá tratarse de proyectos que no sean resultado de modificaciones jurídicas operadas en empresas preexistentes, no estén participadas en su capital por otras empresas ni supongan la ampliación de una actividad inicialmente existente.
Que el emprendedor/a trabaje efectivamente en el negocio de la empresa creada.
Mantenimiento de la actividad empresarial durante el plazo de 6 meses a contar desde la resolución de concesión de la subvención.
Actividades excluidas
Proyectos puestos en marcha por emprendedores/as que durante los seis meses anteriores a la solicitud hubieran realizado por cuenta propia actividades similares o relacionadas.
Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente, así como los traslados de empresas preexistentes.
Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente.
Cuantía de la ayuda
La ayuda consistirá en un incentivo de hasta el 100% o hasta el 75% de los gastos subvencionables, en aplicación de los criterios de valoración contenidos en estas bases, hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto empresarial.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de agosto de 2007 y en concreto los siguientes:
Gastos de Constitución (gastos notariales, registrales y tasas)
Gastos de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias).
Licencias necesarias para desarrollar la actividad.
Cuotas de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de Colegiación Profesional durante<
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