Ayudas para emprendedores
09/03/2006
AV ASESORES
Las ayudas tienen por objeto el fomento de los emprendedores en la región, a través del apoyo integral de la iniciativa empresarial, posibilitando el acceso a un sistema ágil de financiación, para la puesta en marcha de proyectos de inversión, que promuevan tanto el autoempleo como la generación de nuevos puestos de trabajo.
Beneficiarios
Las Pymes, personas físicas o jurídicas, que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial en Castilla y León, siempre y cuando no hayan iniciado ninguna actividad empresarial a la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan excluidas de estos incentivos:
a) Las inversiones en el sector del transporte y las de las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado.
b) Las inversiones relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las inversiones que tengan por objeto primar la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
d) Las inversiones dirigidas al sector comercio.
e) Aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarías entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables los proyectos de inversión que impliquen la creación de nuevos establecimientos que den origen a la iniciación de actividad empresarial, no realizada anteriormente.
Solamente será subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización, entendiéndose independientes el conjunto de acciones dirigidas a la materialización de un proyecto de inversión físicamente separado de otro, con distinta finalidad.
Requisitos de los proyectos
a) La cuantía de inversión y gasto subvencionable, fijada por la Agencia de Inversiones y Servicios, no podrá superar la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 euros).
b) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
c) Al menos el 25% de la cuantía subvencionable debe estar financiada con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de Contabilidad.
La ADE fijará en cada resolución el nivel de fondos propios necesarios, no exigiéndose este requisito en el caso de que el beneficiario sea una persona física.
d) El 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ninguna ayuda pública.
e) La solicitud de subvención debe presentarse antes de iniciar la inversión, pudiendo empezar la inversión sin esperar a su resolución, previa acreditación del no inicio.
f) Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante cinco años desde su finalización.
Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, deberán cumplirse, además de los anteriores, que se trate de activos amortizables, adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado, y serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Cuantía de las ayudas
El incentivo podrá consistir en una subvención a fondo perdido de hasta 50%, en términos brutos, de la inversión subvencionable aprobada, con una subvención máxima de 12.000 euros.
En el caso de los conceptos de gasto establecidos en la disposición específica anterior, el incentivo consistirá en una subvención a fondo perdido de hasta el 75%, en términos brutos, de los gastos subvencio
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