Ayudas para el empleo autónomo de personas con discapacidad
21/07/2006
AV Asesores
Las ayudas tienen por objeto incentivar el establecimiento como trabajadores/as autónomos/as a personas con discapacidad.
Beneficiarios
Tener reconocida la condición de discapacitado en los términos previstos legalmente.
Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo hasta el momanto del inicio de la actividad.
No haber figurado encuadrado en el Régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
No podrán obtener las ayudas quienes hubiesen disfrutado de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores al de la nueva petición.
Cuantía de la ayuda
a) Subvención de 3.907 euros como ayuda en concepto de renta de subsistencia, de forma que se garantice una mínima solvencia en el inicio de la actividad. Dicha cuantía podrá incrementarse en 1.500 € adicionales cuando la beneficiaria de la ayuda sea una mujer desempleada.
b) Subvenciones financieras de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito, a tal efecto, el pertinente convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
En el supuesto de solicitud de ayuda financiera, el préstamo deberá formalizarse en el ejercicio 2006 y siempre con anterioridad a la solicitud de ayuda. No serán subvencionables los préstamos que no reúnan las condiciones y características expresadas en dichos convenios.
La cuantía de la ayuda será de hasta tres puntos de reducción de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en trabajador por cuenta propia. Se calcularán como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de la concesión del préstamo.
El importe de los préstamos objeto de la subvención estará comprendido entre 3.005 euros y 50.000 euros.
Cuando el préstamo sea superior a 12.021 euros, el peticionario deberá acompañar el plan de inversiones según modelo normalizado junto a las facturas correspondientes a la justificación del gasto, en cuyo caso el valor de éstas fijará el importe máximo del préstamo subvencionable. En los préstamos cuyo importe no supere los 12021 euros, la amortización será como máximo de 5 años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de 8 años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración o cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.
El tipo de interés será fijo o variable y se determinará en el año de la convocatoria en la forma que establecen los convenios en vigor.
En todo caso, la persona beneficiaria de las ayudas establecidas en este artículo deberá contribuir a la financiación de los gastos derivados de la actuación para la que se concede la subvención en un porcentaje no inferior al 25 por ciento de los mismos.
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