Ayudas empleo autónomo
08/06/2006
AV Asesores
Ayudas financieras para la promoción del empleo autónomo del Ayuntamiento de Burgos
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
1. Estar en situación de desempleo, inscrito como tal en el servicio Público de Empleo, o acreditado por otro medio del que se extraiga esta situación, con una antigüedad mínima de 90 días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
2. Que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo,
constituyéndose como trabajadores autónomos o mediante su incorporación como socio trabajador a Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y/o a Sociedades Mercantiles.
3. Cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, no computándose a estos efectos los ingresos derivados de prestaciones por desempleo.
4.Que no sean titulares de algún derecho real sobre bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, incluida plaza de garaje y/o trastero, así como el local donde se va a desarrollar la actividad.
5. Que posean rendimientos de capital mobiliario, según la última declaración de la renta en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, que no superen la cantidad de 1.803,04 euros.
6. Vecinos del municipio de Burgos, empadronados en el mismo con al menos 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
7. Que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. No haber ejercido actividad como trabajadores por cuenta propia en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1.Los proyectos empresariales deberán reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y ser valorados positivamente por un órgano colegiado.
2. El domicilio de la actividad económica: término municipal de Burgos.
3. La duración mínima de la empresa será de un año.
AYUDA
a) Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cantidad de 1.600 euros.
b) En los casos de que el proyecto de autoempleo se constituya, a efectos empresariales, como Sociedad Civil o Mercantil, Cooperativa de Trabajo o similares, se otorgará una sola subvención de 1.600 euros, con independencia del número de las personas físicas que promuevan el proyecto.
c) Se concederá una cantidad de 1800 euros a la los proyectos presentados por personas que acrediten las siguientes circunstancias:
1. Minusvalía reconocida de grado igual o superior al 33%
2. Personas inmigrantes en situación regular en España o que gocen del estatuto de refugiado o asilado.
d) En caso de profesionales que ejerzan su actividad desde su domicilio particular, la cuantidad de la ayuda financiera será de 800 euros. Si esta personas acredita su condición de minusvalía y/o son persona inmigrante en situación regular o que goce del estatuto de refugiado, debidamente acreditado, el importe de la subvención será de 900 euros.
Gastos subvencionables:
1. La subvención concedida será justificada mediante gastos corrientes.
2. Son gastos subvencionables:
Alquileres del local de negocio.
Suministros y servicios exteriores.
Gastos de Seguridad Social.
Gastos de Personal.
Gastos notariales
Gastos relativos a cánones y licencias de explotación necesarios para el ejercicio de la empresa en régimen de franquicia.
Gastos ocasionados a fin de conciliar la vida familiar y laboral, debidamente acreditados, entendiendo por tales aquellos relativos a la contratación de servicios o personas para el cuidado y atención de menores y personas depend
Volver a Actualidad