Ayudas empleo autónomo
14/05/2008
IAM
El BOA 42 de fecha 11 de abril de 2.008 publica las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO AUTÓNOMO y el BOA 47 de fecha 25 de abril de 2008 publica la aprobación para el año 2008, la CONVOCATORIA de las misma, con lo que se abre el plazo para su solicitud.
Objetivo: Promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Beneficiarias: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadoras AUTÓNOMAS o por cuenta propia o como miembros de SOCIEDADES CIVILES o COMUNIDADES DE BIENES.
Ámbito de aplicación temporal: La actual convocatoria es de aplicación a quienes iniciaron la actividad entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
Tipos de subvenciones:
1.- PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR@ AUTÓNOM@:
* Se exige realizar un a inversión en inmovilizado (entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la ayuda) de 9.000 euros, sin incluir iva. - Este requisito no se exige a mujeres víctimas de violencia de género ni a personas con discapacidad-
* No se exige período mínimo de permanencia en el desempleo a las mujeres.
*Cuantía:
5.000 euros, para desempleados en general.
6.000 euros, para jóvenes desemplead@s de 30 o menos años.
7.000 euros, para mujeres desempleadas.
8.000 euros, para desempleados con discapacidad.
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
Se incrementan en un 10% para mueres víctimas de violencia de género y un 10 ó 15% para personas que proceden del sector textil (menores o mayores de 55 años).
2.- SUBVENCIÓN FINANCIERA: Consiste en la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés en préstamos destinados (al menos el 75%) a financiar inversiones de inmovilizado. Se requiere una inversión mínima de 5.000 euros en inmovilizado, sin incluir el iva y que el préstamo hay sido formalizado entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención.
* Cuantía: La misma que en el apartado anterior.
* EN CASO DE MICROCRÉDITOS, LA SUBVENCIÓN PUEDE LLEGAR A ALCANZAR EL COSTE TOTAL DE GASTOS FINANCIEROS, con el límite de las cuantías establecidas.
3.- ASISTENCIA TÉCNICA: Financiación parcial (hasta el 75%, con un límite de 2.000 euros) de la contratación , durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
* Dichos servicios deben prestarlos asociaciones de trabajadores autónomos o personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
*Quedan excluidos los servicios ordinarios de gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
4.- SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN: Consiste en la financiación parcial (hasta el 75%, con el límite de 3.000 euros) de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha de la empresa con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador@ autónom@.
* Dicha formación deberá ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos o personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Plazo de solicitud: DOS MESES a contar desde el inicio de la actividad (para subvenciones de POR ESTABLECIMIENTO Y FINANCIERA) y en el plazo de los SEIS MESES posteriores a la fecha de inicio de<
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