Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas destinadas a Pymes para programas de conciliación

14/09/2007

Diario Oficial de Galicia

  El Diario Oficial de Galicia del 21-8-2007 publica las bases reguladoras de las Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) domiciliadas en Galicia o que acometan las acciones subvencionables en sus centros de trabajo establecidos en Galicia, para la realización de acciones destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en estas empresas de programas o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Serán beneficiarias las empresas domiciliadas en Galicia o que acometan proyectos subvencionables en sus centros de trabajo establecidos en Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas, que reúnan la condición de micro, pequeña o mediana empresa (Pymes).

Acciones subvencionables:

a) Elaboración e implantación de programas a favor de la conciliación personal, familiar y laboral. Estos programas deberán contener como mínimo, un diagnóstico de la situación previa de la empresa, medidas a adoptar a favor de la conciliación, objetivos a cumplir y plazos, sistemas de evaluación interna y externa.

b) Estudios que tengan como objetivo analizar la viabilidad de realizar una reorganización del trabajo que facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

c) Gastos derivados del servicio de atención a menores, de atención a personas mayores, a personas enfermas y/o con discapacidad, siempre que los conceptos a subvencionar no estén financiados por otros departamentos de la Administración autonómica.

d) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que faciliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres en la empresa.

f) Gastos de formación en materia de conciliación.

g) Cualquier otro gasto que tenga como finalidad facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Cuantía de las ayudas: el importe de las subvenciones podrá alcanzar con carácter general una cuantía máxima del 50% del presupuesto total de la actividad realizada con las siguientes limitaciones:

a) En el caso de las acciones contempladas en el apartado a), las subvenciones no podrán superar los 20.000 euros.

b) En el resto de las acciones contempladas, las subvenciones no podrán superar los 10.000 euros.

Para más información consultar la Orden de 23 de julio de 2007 en el DOG indicado (en www.xunta.es) . El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden mencionada en el DOG.

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