Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos
27/09/2006
Pymes on line
Ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos en las principales ciudades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios
Las asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral para el desarrollo de centros comerciales abiertos, en municipios de más de 15.000 habitantes.
Se entenderán entidades colaboradoras obligatorias y necesarias las Corporaciones locales en cuyo municipio se promueva el proyecto de centro comercial abierto, con objeto de colaborar en la gestión de la ayuda y ejecución del proyecto.
Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos serán gestionados por las asociaciones de comerciantes.
Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos de las ciudades y afectarán a las aglomeraciones comerciales tradicionales y principales ejes comerciales ubicados en áreas urb ana s consolidadas, donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso deberá existir una delimitación urb ana precisa del centro comercial abierto.
La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a que se den condiciones de densidad comercial en los espacios urbanos de actuación. A tales efectos se considerará que existe suficiente densidad comercial cuando los establecimientos comerciales representan, al menos, el 60% del total de los establecimientos del espacio o ejes comerciales de actuación.
Acciones promocionables
a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un mínimo del 30% de inversión del proyecto.
b) Señalética de centro comercial abierto, cartelería y rotulación.
c) Redes integradas de transmisión de datos, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto.
d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.
e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.
Gastos subvencionables.
a) Los materiales, equipos e instalaciones.
b) Los gastos de montaje y puesta en servicio.
c) Las obras complementarias.
Gastos excluidos
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) Los arrendamientos financieros.
c) Los gastos de mantenimiento.
d) Las compras de material fungible.
e) Los bienes usados.
f) Los portes y otros costes de transportes.
g) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
h) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles. En todo caso, la ayuda global por proyecto no podrá superar la cantidad de 500.000 euros. Ningún municipio podrá ser destinatario en su conjunto de más de una cuarta parte del crédito presupuestario disponible.
MÁS INFORMACIÓN
DTO. 156/06, DE 6 DE SEPTIEMBRE
D.O.E. 14-9-2006
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 30 de Octubre, inclusive
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