Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para la creación y desarrollo de franquicias

28/04/2006

AV Asesores

  Las ayudas tendrán como finalidad la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Beneficiarios

Pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas podrán disponer de ayudas para la creación de franquicias y la instalación de las tiendas pilotos, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Realicen alguna de las actividades de cesión de franquicias incluidas en el Anexo II del Decreto 143/2004.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento piloto que, en todo caso, obedecerá a los requerimientos del manual de tienda de la franquicia.

c) Se comprometan a inscribir la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas para la creación y desarrollo de la franquicia consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo global de 30.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Gastos de confección del contrato de franquicia.

c) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

d) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

Las ayudas para la instalación de la primera y segunda tienda piloto consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de instalación del establecimiento, con un límite máximo de 30.000 euros por tienda, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de equipos informáticos de gestión y de terminales del punto de venta.

La ayuda para la instalación de la segunda tienda piloto estará condicionada a su implantación en una localidad distinta a la del primer establecimiento.

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