Ayudas cooperativas y sociedades laborales
30/03/2006
AV ASESORES
DECRETO 63/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 48/2004, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Se modifican y establecen nuevas cuantías a subvencionar por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades:
a) La cuantía de la subvención será de 4.500 euros por cada desempleado o trabajador perteneciente a los colectivos de las letras a) b) c) y h) del apartado 1 del presente artículo: jóvenes, mayores de 45 años, parados de larga duración y trabajadores vinculados a la empresa por contrato temporal. En estos supuestos, si la incorporada es mujer, la subvención será de 6.000 euros.
b) En el supuesto previsto en la letra d) para desempleados a quienes se haya reconocido el abono del pago único de la prestación por desempleo, la subvención será de 3.500 euros.
c) En el supuesto previsto en la letra e) para mujeres
desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, la subvención será de 6.000 euros.
e) En el supuesto previsto en la letra g) para desempleados en situación de exclusión social la subvención será de 8.000 euros.
La subvención de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. En aquellos casos en los que el convenio prevea la concesión de microcréditos, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.
Volver a Actualidad