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El BOA 77 de 24 de abril de 2009 publica el DECRETO 57/2009 PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Os remitimos como documento el citado Decreto, no obstante os adelantamos el contenido del mismo a fin de facilitar la lectura del Decreto:
Objetivo: fomentar la incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Beneficiarias: 1.-Las cooperativas y sociedades laborales ya creadas para la incorporación de socios trabajadores, para las realizaciones de inversiones, para actuaciones de asistencia técnica. 2.- Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para la asistencia técnica a dichas cooperativas y sociedades. 3.- las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales de nueva creación.
Ámbito de aplicación temporal:
Tipos de subvenciones:
1.- PARA LA INCORPORACIÓN DE DESEMPLEAD@S COMO SOCI@S TRABAJADOR@S:
Las personas desempleadas tienen que encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) menor de 25 años
b) mayor de 45 años
c) desemplead@s de larga duración
d) beneficiari@s de la prestación de pago único
e) mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a fecha del prto, adopción o acogimiento
f) personas con discapacidad (grado de minusvalía = o + al 33%)
g) personas en situación de exclusión social
h) personas trabajadoras de la empresa con contrato de carácter temporal no superior a 24 meses.
La cuantía de la subvención es de 5.500 €, 7.000 € si es mujer la trabajadora incorporada, 8.000 € si es persona en situación de exclusión social, y 10.000 € en caso de persona discapacitada.
2.- SUBVENCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE DESEMPLEAD@S PROCEDENTES DE SECTORES EN CRISIS
Las personas desempleadas deben encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) procedente de los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción que han permanecido durante más de seis meses en el paro
b)que hayan perdido su empleo a partir de 1 de julio de 2008 como consecuencia de un expediente de despido colectivo (ERE)
c) mayores de 45 años cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de julio por despido objetivo
Cuantía: 7.500€
3.- SUBVENCIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS:
Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Dichos préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo.
Cuantía.- Como máximo de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo. No podrá superar la cuantía de 5.000€ por soci@ trabajador@
4.- SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE INMOVILIZADO QUE CONTRIBUYA A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN O MEJORA DEL EMPLEO Y DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Subvención de las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas y por sociedades laborales necesarias para la puesta en marcha, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías.
La aportación directa del beneficiario en el coste de las inversiones habrá de ser como mínimo del 25%, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.
Cuantía.- el importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000€ por soci@, sin que pueda rebasar el 50% el coste de adquisición de los activos, ni la cantidad de 30.000€ por entidad.
5.-ASISTENCIA TÉCNICA.
Subvención para la contratación indefinida de directores o gerentes que no sean socios de la entidad, para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, informes económicos y auditorías, y asesoramiento en la gestión empresarial
Cuantía.- 50% del coste de la acción sin superar la cantidad de 20.000€en un período de cinco años.
6.-SUBVENCIÓN PARA GENERAL EMPLEO MEDIANTE LA CREACION DE NUEVAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES INTEGRADAS PRINCIPALMENTE POR COLECTIVOS ESPECÍFICOS O RADICADAS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
Supuestos:
a)que las mujeres alcancen al menos 2/3 del total de socios trabjadores de la entidad
b)que al menos 2/3 sean trabajadores procedentes de empresas o sectores en situación de crisis
c)que se constituyan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes
Empresa de nueva creacion: Se considera empresa de nueva creación aquella que ha iniciado su actividad dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de subvención. Se considerará día de inicio de la actividad el de alta en la Seguridad Social del primero de los socios trabajadores.
Cuantía: 4.000 € para los supuestos b y c, y 5.000 € en caso de mujeres (supuesto a)
PARA TODAS LAS SOLICITUDES DE AYUDAS:
Procedimiento de concesión: régimen de concurrencia competitiva
Inversión subvencionable: se considerará inmovilizado:
a) adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad
b) instalaciones
c) traspaso de negocio excluidas las existencias
d) mobiliario
e) elementos de transporte
f) maquinaria y utillaje
g) equipos informáticos
h) equipos de oficina
i) activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
Para las subvenciones de creación de cooperativas y sociedades laborales además de los anteriores, también tendrán la consideración de inmovilizado subvencionable los cánones iniciales de franquicia y los gastos de primer establecimiento ( gastos notariales, registrales, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales)
NO podrán considerarse como activos subvencionables los financiados a través de arrendamiento financiero o leasing, ni la cuantía que corresponda por liquidación de impuestos aplicables.
Lugar de solicitud: Deberán dirigirse al Director/a Provincial del INAEM de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad y podrán presentarse en cualquier oficina de empleo.
Plazo de solicitud: Se fijará en cada convocatoria. Se publicará una Orden a partir de la cual se podrá solicitar la subvención y en la que se indicará el plazo para hacerlo y los impresos o formularios que se presentarán.