Ayudas Cooperativas y Sociedades Laborales
08/02/2008
Pymes on-line
Ayudas para la promoción de empleo y la competitividad en Cooperativas y Sociedades Laborales.
Las ayudas tienen por objeto fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Beneficiarios:
a) Cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
e) Entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
Actividades subvencionables:
Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Programa II: Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Programa III: Prestación de asistencia técnica.
Programa IV: Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Cuantía de la ayuda:
Programa I. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) de beneficiarios del programa I, que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
a) Subvenciones directas por inversiones. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Minister
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