Ayudas cooperativas y sociedades laborales
04/02/2008
Pymes on line
Ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Ayudas dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Actuaciones subvencionables:
a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.
d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Requisitos de las actuaciones:
Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de incorporación como socio trabajador o de trabajo.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. No se considerarán inversiones realizadas en activos fijos las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. No se admitirán inversi
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