Ayudas contratos por reducción de jornada
04/04/2006
AV Asesores
Ayudas contratos de interinidad por reducción de jornada
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de este Programa las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes, que celebren contratos de interinidad en los términos previstos en este Programa, siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en
Castilla y León.
No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas o participadas.
DESTINATARIOS
Los contratos de interinidad habrán de formalizarse con alguno de los siguientes colectivos de destinatarios:
1. Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
2. Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
3. Discapacitados inscritos como desempleados.
4. Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
5. Inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea, inscritos como desempleados.
Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán cumplirse por el destinatario de la ayuda en el momento del alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda en función del contrato o de los contratos por los que se solicita subvención o en el momento del alta que corresponda
al primer contrato realizado si el destinatario hubiera prestado servicios mediante varios contratos de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos
por los que se solicitan subvención.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES
a) Se incentivará la realización de contratos de interinidad, por un período mínimo de noventa días, celebrados para sustituir a trabajadores por cuenta ajena en los supuestos de riesgo durante el embarazo y durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y excedencia por cuidado de
hijos o familiares en los términos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los supuestos de reducción de jornada para el cuidado familiares.
b) Igualmente se pretende fomentar la realización de contratos de interinidad celebrados, por un período mínimo de noventa días, para sustituir a trabajadores autónomos, a socios trabajadores o a socios de trabajo de sociedades cooperativas, en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad,
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
AYUDA
El importe máximo de ayuda para contrataciones efectuadas a jornada completa será de 1.200 euros para contratos con una duración igual o superior a 180 días, prorrateándose, dicho importe máximo para períodos de contratación
inferiores, conforme a la siguiente escala:
De 90 a 119 días: 600 euros
De 120 a 149 días: 800 euros
De 150 a 179 días: 1.000 euros
De 180 días en adelante: 1.200 euros
Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones efectuadas a tiempo parcial, dicho importe se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato efectuado.
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