Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas contratación empleada de hogar por trabajadoras autónomas

17/03/2006

AV ASESORES

  Conciliación de la vida laboral con la familiar de las trabajadoras que se establezcan por cuenta propia y contraten a una empleada de hogar

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias de esta ayuda las mujeres que, en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos menores de seis años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de minusvalía, como mínimo del 33%, que convivan con ellas.

Requisitos a cumplir por las beneficiarias:

1. Han de estar inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

2.No han debido ejercer actividad por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta.

3.Para beneficiarse de la ayuda por contratación de una empleada de hogar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que las beneficiarias se dan de alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, han de dar de alta a una empleada de hogar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleadas de Hogar, que estuviera, a su vez, inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo.

4.Para beneficiarse de la ayuda por contratación de una empleada de hogar el nivel anual de rentas netas de la solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2004, no deberá superar los 22.000 euros.

En el supuesto de que, junto con su cónyuge, presenten la declaración de forma conjunta, el límite de rentas en tal declaración no podrá exceder de 37.500 euros.

5.La beneficiaria de la ayuda por contratación de una empleada de hogar queda obligada a mantener el puesto de trabajo, como mínimo durante un período de doce meses. Si, durante ese período, se produjera la baja de la empleada de hogar la beneficiaria está obligada a sustituirla en un plazo de dos meses y a comunicarlo a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de un mes desde que se produce el alta de la sustituta.

En este caso, si, en un período computable de veinticuatro meses, la suma de los períodos de contratación de las distintas empleadas de hogar cuyas contrataciones se sucedan, no iguala o supera los doce meses, la ayuda concedida se minorará proporcionalmente al tiempo en que se ha tenido contratada una empleada de hogar, en relación con la duración máxima subvencionable de doce meses.

6.No podrán concederse subvenciones de forma sucesiva para la finalidad indicada en el presente Programa, basadas en los mismos hechos causantes que motivaron la concesión de la ayuda inicial.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar de las trabajadoras desempleadas que se establecen por cuenta propia o se integran como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, mediante el establecimiento de una ayuda a fondo perdido y una ayuda adicional cuando éstas contratan a una empleada de hogar.

AYUDA

La ayuda, que se abonará por una sola vez, se concederá por un importe de 1.803 euros.

Si se contrata a una empleada de hogar en los términos previstos en esta Resolución se podrá obtener, además, una ayuda en importe equivalente a la aportación del empleador al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones recibidas al amparo de esta Resolución serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a l

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