Ayudas conexión a internet
14/06/2007
AV Asesores
El BOA nº 68 publica ORDEN de 22 de mayo de 2007, del Departamento
de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se
convocan subvenciones a la conexión a Internet
mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano,
dirigidas a pequeñas y medianas empresas y
autónomos, para el año 2007.
Actuaciones subvencionables:
1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas
cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda
ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:
a) Equipos y sistemas de telecomunicaciones precisos para
la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio
rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier
tecnología o plataforma, de forma individual o mediante
sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos
solicitantes que constituyan una agrupación de las previstas
en el apartado tercero.
b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes
locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes
basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).
2. Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas
cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito
rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de
Aragón, y a estos efectos se entenderá por:
a) Ambito rural: será el ámbito correspondiente a municipios
con una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Ambito periurbano: será el ámbito referido a polígonos
industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000
habitantes.
3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables
realizadas durante el año 2007.
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en
esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas cuya
razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o
posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma,
y los trabajadores autónomos cuya actividad o negocio
radique en Aragón, que hayan de realizar y sean destinatarias
finales de algunas de las actuaciones subvencionables previstas
en el apartado anterior y sean seleccionados conforme a los
criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la
presente Orden
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