Cámara de Toledo
Decreto de Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha, que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la región, en el marco de apoyo a la renovación del parque de vehículos
Se concederán ayudas por las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, salvo que antes se agote el presupuesto disponible.
La ayuda consistirá en 500 euros que aportará la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las personas físicas, los profesionales autónomos y las personas jurídicas que, teniendo su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, adquieran el vehículo a través de un agente de ventas o un concesionario con establecimiento abierto en Castilla-La Mancha, donde también deberá matricularse.
El vehículo deberá ser de la categoría M1 (turismo) o N1 (vehículos industriales cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones y las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública.
Las solicitudes de ayuda se realizarán por los agentes de venta. Podrán actuar como agentes de venta las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto en Castilla-La Mancha.
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la entidad colaboradora procederá al envío de los fondos correspondientes.
La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, a la vista de los informes acreditativos de las operaciones realizadas y el consiguiente gasto realizado, junto con la correspondiente petición de pago, procederá a realizar la aprobación y a ordenar la transferencia de fondos a la Entidad Colaboradora (nunca directamente a los beneficiarios), la cual se hará cargo de la gestión y distribución de los fondos públicos entre los agentes de venta.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Más información en la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio: C/ Nueva, 4 - Toledo. Teléfono: 925 26 98 02.
Puede solicitarse el texto completo de este Decreto a la dirección paem@camaratoledo.com