Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas Compensación por Conciliación

23/01/2008

COCI Toledo

  ¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Compensar a los trabajadores por cuenta ajena la pérdida de ingresos por reducciones de jornada, excedencias o suspensiones de contrato laboral, producida para atender responsabilidades familiares.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Pueden acceder a estas ayudas los siguientes beneficiarios:

Familias con hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Trabajadores que participen en procesos de adopción internacional.

Trabajadores en procesos de búsqueda de un familiar hasta el 2º grado desaparecido.

Trabajadores con un familiar hasta el 2º grado con enfermedad grave.

No podrán beneficiarse de estas ayudas los empleados públicos.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y en qué periodo ha de disfrutarse la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?

La pérdida de ingresos sufrida deben referirse al semestre que va desde el día 1 de agosto de 2007 hasta el día 31 de enero de 2008.

La reducción, excedencia o suspensión puede referirse al semestre completo o a una parte del mismo.

La ayuda puede solicitarse hasta el 15 de marzo de 2008.

¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?

Mediante la presentación del Certificado de empresa junto con la nómina firmada del último mes inmediatamente anterior al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además, en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se disfrute ésta.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

En las excedencias o suspensiones de contrato, el Sepecam abonará 600 euros mensuales o la parte proporcional si hubiera algún periodo inferior al mes.

En las reducciones de jornada, la cuantía irá desde los 100 a los 400 euros mensuales, dependiendo del porcentaje de reducción.

Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género, los anteriores importes se elevarán en un 50%.

Las cuantías referidas se pagarán siempre que la pérdida de ingresos se igual o superior a las mismas.

En todo caso, el importe total de la subvención o subvenciones, en una o en varias convocatorias, no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros. Esta cuantía máxima total se elevará hasta 6.000 euros cuando la persona que disfrute de la reducción de jornada, excedencia o suspensión sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?

En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja, por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.

Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.

El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda y / o más información?

En www.sepecam.jccm.es (Empresas / Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal) o en los Servicios Provinciales del Sepecam (en Toledo, C/ Reino Unido, 3 - Teléfono: 925 24 81 00), o en las Oficinas de Empleo del Sepecam o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Se pueden pedir las condiciones completas de estas ayudas a paem@camaratoledo.com o en cualquier oficina de la Cámara

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