Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas Compensación por Conciliación

20/03/2007

Cámara de Comercio de Toledo

  ¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Compensar a los trabajadores por cuenta ajena la pérdida de ingresos por reducciones de jornada, excedencias o suspensiones de contrato laboral, producida para atender responsabilidades familiares.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Pueden acceder a estas ayudas los siguientes beneficiarios:

Familias con hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Trabajadores que participen en procesos de adopción internacional.

Trabajadores en procesos de búsqueda de un familiar en primer grado desaparecido.

Trabajadores con un familiar en primer grado con enfermedad grave.

No podrán beneficiarse de estas ayudas los empleados públicos.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y en qué período ha de disfrutarse la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?

Se abren dos plazos de convocatoria y de disfrute de las situaciones antes descritas.

De acuerdo con el primero, la reducción, excedencia o suspensión debe haberse disfrutado dentro del semestre que va desde el día 1 de agosto de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007. Puede solicitarse la ayuda por estas situaciones hasta el día 31 de marzo de 2007.

Para la segunda convocatoria, la reducción, excedencia o suspensión debe haberse disfrutado dentro del semestre que va desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007. Puede solicitarse la ayuda por estas situaciones desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.

La reducción, excedencia o suspensión puede referirse al semestre completo o a una parte del mismo.

¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?

Mediante la presentación del Certificado de empresa o resolución de la Seguridad Social junto con la nómina firmada del último mes inmediatamente anterior al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además, en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se disfrute ésta.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

En las excedencias o suspensiones de contrato, la mitad de las retribuciones devengadas dejadas de percibir, con el límite máximo mensual de 1.000 euros o la parte proporcional si hubiera algún período inferior al mes.

En las reducciones de jornada, también se abonará la mitad de las retribuciones devengadas dejadas de percibir, pero el límite será de 500 euros mensuales.

Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre, los anteriores límites se elevarán en 200 euros.

En todo caso, el importe total de la subvención o subvenciones, en una o las dos convocatorias, no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros. Esta cuantía máxima total se elevará hasta 6.000 euros cuando la persona que disfrute de la reducción de jornada, excedencia o suspensión sea un hombre.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?

En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.

Se concederán todas las ayudas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.

El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

¿Cómo y dónde se puede obtener más información y solicitar la ayuda?

Las ayudas se podrán solicitar desde la web www.sepecam.jccm.es (Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal) o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales del Sepecam (en Toledo, C/ Reino Unido, 3 - Teléfono: 925 24 81 00), o en las Oficinas d

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