Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas comercio

24/01/2006

Junta de Andalucía

  Subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad.

Organismo: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirigido a: comerciantes pymes andaluces, ya sea persona física o jurídica, inscritos en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía (IAE 64, 65 y 66 con excepciones).

Excepto: Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes. Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc. Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado «Sex-Shop». Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos. Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos). Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden.

Plazo: Del 1 al 31 de enero de cada año.

Para 2006, hasta el 16/02/06.

Subvención: hasta 50% de la inversión.

Publicación: Orden 29/12/05 (BOJA nº 9 de 16/01/06). Decreto 24/01. (BOJA nº 20 de 17/02/01).

Acciones subvencionables y cuantías:

1. Empresas que no superen los 5 trabajadores:

a) Adquisición de equipos informáticos: hasta 3.000 €.

b) Adquisición de software: hasta 1.500 €.

c) Adquisición de equipo tecnológico: hasta 3.000 €.

d) La conexión a Internet: hasta 500 €.

e) Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta 600 €.

g) El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta 2.000 €.

h) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta 1.200 €.

I) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta 18.000 €.

J) La ampliación y reforma de los locales afectos a la actividad comercial, hasta 60.000 €.

k) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial, hasta 15.000 €.

2. Empresas que no superen los 10 trabajadores:

a) El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha: hasta 30.000 €.

b) El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking): hasta 30.000 €.

C) La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes: hasta 30.000 €.

3. Empresas que no superen los 25 trabajadores. a) Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad: hasta 30.000 €.

b) Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado: hasta 30.000 €.

4. d) Actuac

  Volver a Actualidad