Ayudas comercio
24/01/2006
Junta de Andalucía
Subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas
comerciales y la implantación de sistemas de calidad.
Organismo: Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte.
Dirigido a: comerciantes pymes andaluces, ya sea persona física o jurídica, inscritos en
la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía (IAE 64, 65 y 66 con
excepciones).
Excepto: Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene
personal. Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas
de recambio. Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes. Grupo 656: Comercio al por menor de
bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos,
monedas, medallas, obras de arte, etc. Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos. Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Grupo 659.8: Comercio al por
menor denominado «Sex-Shop». Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia,
mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos
automáticos. Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos). Igualmente podrán acceder a
la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden.
Plazo: Del 1 al
31 de enero de cada año.
Para 2006, hasta el 16/02/06.
Subvención: hasta 50% de la inversión.
Publicación:
Orden 29/12/05 (BOJA nº 9 de 16/01/06). Decreto 24/01. (BOJA nº 20 de 17/02/01).
Acciones subvencionables
y cuantías:
1. Empresas que no superen los 5 trabajadores:
a) Adquisición de equipos informáticos: hasta 3.000 €.
b)
Adquisición de software: hasta 1.500 €.
c) Adquisición de equipo tecnológico: hasta 3.000 €.
d) La conexión a Internet:
hasta 500 €.
e) Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio
(NTIC), hasta 600 €.
g) El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta
2.000 €.
h) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio
postventa), hasta 1.200 €.
I) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos
sistemas de venta, hasta 18.000 €.
J) La ampliación y reforma de los locales afectos a la actividad comercial, hasta
60.000 €.
k) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial, hasta 15.000 €.
2. Empresas que no superen los 10
trabajadores:
a) El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en
marcha: hasta 30.000 €.
b) El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking):
hasta 30.000 €.
C) La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes: hasta 30.000 €.
3. Empresas que no superen los 25 trabajadores. a) Estudios de mercado sobre la idoneidad de la
apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad: hasta 30.000 €.
b) Estudios de mercado sobre la
idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación
en nuevos segmentos del mercado: hasta 30.000 €.
4. d) Actuac
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