Ayudas Comercio 2006
16/01/2006
AV Asesores
La ORDEN de 29 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, regula las ayudas a la modernización de las pymes comerciales para el ejercicio 2006, cuya plazo de solicitud de ayudas finaliza el día 28 de febrero de 2006
Objeto y ámbito
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2006 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Acciones apoyables
1 Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunidad Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión.
2. Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de inmovilizado material destinado a:
– Conservación y exposición frigorífica de productos alimentarios y su manipulación.
– Equipamiento para el almacenamiento, exposición y venta del producto a comercializar
– Imagen corporativa
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte.
c) Realización de estudios de diagnóstico del punto de venta, o de calidad, que definan de forma justificada y razonada las estrategias e inversiones que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) También se considerarán apoyables los gastos de obtención del reconocimiento de empresa, a través de la certificación de sistemas de gestión, por organismos competentes, siempre que se aporten los estudios realizados con carácter previo.
e) La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta citados en el apartado c).
f) Inversiones destinadas a la implantación, o ampliación, de procesos ligados a la aplicación de la trazabilidad en el sector alimentario.
Cuantía de la inversión y de las ayudas
1. Para las acciones establecidas en el punto 2 del artículo anterior se fijan los siguientes importes mínimos que han de alcanzar las inversiones apoyables para poder ser subvencionadas:
– Para las citadas en los puntos a) y f), 15.000 euros
– Para las establecidas en el punto b), 10.000 euros
– Para las reflejadas en el punto e), 30.000 euros
2. Para las mismas acciones podrán concederse los siguientes apoyos sobre las inversiones consideradas apoyables:
– Para las citadas en los puntos a) y f), hasta el 20 por ciento con el límite de 15.000 euros
– Para las establecidas en el punto b) hasta el 20 por ciento con el límite de 5.000 euros
– Para las establecidas en el punto c) y d) hasta el 30 por ciento con el límite de 5.000 euros
– Para las reflejadas en el punto e) hasta el 20 por ciento con el límite de 20.000 euros
3. Asimismo si el proyecto se considera apoyable y la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.
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