Ayudas comercio
12/02/2008
Pymes on line
Ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión.
Beneficiarios
Las sociedades mercantiles, los empresarios individuales, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de los grupos 50.3, 51.3, 51.4 (excepto 51.35 y 51.46), 52 (excepto 52.26, 52.31, 52.6 y 52.7) y 93.01 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y que pretendan llevar a cabo proyectos de inversión, en sus establecimientos comerciales.
Estar legalmente constituidas.
Ir dirigidas a lograr la especialización y/o modernización mediante la introducción de innovaciones que a juicio de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación representen mejoras significativas en la función propiamente comercial o de prestación de servicios, en su caso.
Materializarse en establecimientos comerciales preexistentes, y nuevas aperturas por ampliación de empresa, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en este mismo punto y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.
Acciones subvencionables
a) Adquisición de inmovilizado material destinado a imagen corporativa o equipamiento para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte.
c) Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO aplicables al sector comercial.
d) Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior, emitido por organismo competente, siempre que se aporten los manuales o auditorías realizados con carácter previo.
e) Realización del diagnóstico de punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado.
f) La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta citados en el apartado anterior, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en los supuestos establecidos en el artículo 7.2.e.
g) Inversiones destinadas a la implantación, o ampliación, de procesos ligados a la aplicación de la trazabilidad en el sector alimentario, considerándose asimismo apoyable la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas ligadas a estos fines que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades reales de la empresa
Cuantía de la ayuda
Para las acciones establecidas en el punto a), b), f) y g), se exigirá una inversión no inferior a 10.000 euros para poder ser subvencionadas
Para las mismas acciones podrán concederse los siguientes apoyos sobre las inversiones consideradas apoyables:
Para las citadas en los puntos a), f) y g) hasta el 20 por ciento con el límite de 20.000 euros
Para las establecidas en el punto b) hasta el 20 por ciento con el límite de 10.000 euros
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