Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas Comarca de la Ribera d’Ebre Norte

28/10/2005

BOE

  Para tratar de corregir los desequilibrios ligados a la actividad industrial se viene utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurren determinadas circunstancias, que específicamente se presentan en la Comarca de la Ribera d’Ebre Norte.

En la citada Comarca se vienen produciendo procesos de adaptación de empresas con disminución de la capacidad productiva y, con una incidencia importante en el tejido industrial de la zona. La crisis industrial que afecta a la Ribera Norte ha sido la causa fundamental del descenso de la población activa en la zona con la consiguiente perdida de la población total.

Por esta razón, el BOE de 26 de octubre de 2005 convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Ribera d’Ebre Norte, correspondientes al año 2005. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril -BOE de 19 de abril de 2005-, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización.

La presente convocatoria será de aplicación en los proyectos o actuaciones que se efectúen en los siguientes municipios comprendidos en la Comarca de la Ribera d’Ebre: Ascó, Flix, La Palma d’Ebre, Riba roja d’Ebre, La Torre de l’Espanyol y Vinebre.

Podrán recibir ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2005 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta Orden a través del área de infraestructura y dentro de ella de las actuaciones reguladas en el apartado Cuarto.1, a.1- de la Orden ITC/1014/2005, y teniendo en cuenta para éstas lo dispuesto en el apartado Séptimo. 2 de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las Corporaciones locales y entidades públicas de ellas dependientes, que realicen las actuaciones señaladas en el apartado Tercero de la Orden ITC/1014/2005.

Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado tercero, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales y se concederán mediante la modalidad de subvención. La cuantía máxima de la subvención será del 50% del presupuesto financiable de la actuación, teniendo en cuenta para estas el apartado 7. punto 2 de la Orden ITC/1014/2005.

La financiación de las subvenciones que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.422M.760 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 1 millón de euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

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