Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas cese actividad agraria

12/09/2007

Pymes on line

  Ayudas para fomentar el cese anticipado de la actividad agraria Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1.698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) número 1.974/2006, de 15 de diciembre.

Beneficiarios

Los cesionistas y los trabajadores de las explotaciones de las que aquellos sean titulares, que cumplan los requisitos.

Cuantía de las ayudas

Los cesionistas percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:

• 8.018,57 euros, si el titular tiene a su cargo un cónyuge que no recibe la ayuda prevista en el apartado 3.

• 6.564,34 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

• 6.009,65 euros, si el cónyuge recibe la ayuda

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que trasmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cesionista trasmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.

Los cesionistas percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

El período total de ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.996,00 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad en la explotación del cesionista, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

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