Ayudas autónomos
18/04/2006
AV Asesores
Fomento del establecimiento de trabajadores autónomos
Objeto: Fomentar la contratación estable de los trabajadores autónomos, cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia.
Destinatarios: Personas físicas con domicilio fiscal en la Región de Murcia, y que se encuentren desempleados e inscritos, en la correspondiente Oficina de colocación, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos.
Exclusiones: 1º.- Autónomos integrados en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que, en este último caso, mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas.
2º.- Que no desarrollen una actividad económica continua, quedan excluidas, por tanto, las actividades que sean esencialmente de temporada.
3º.- Haber recibido en los 3 últimos años de las Administraciones Públicas, subvenciones que superen cien mil euros. -Tendrán preferencia absoluta, para la concesión de subvención, los solicitantes que hayan adquirido la condición de ¿beneficiario cualificado¿, en los términos establecidos en la Orden de 18 de enero de 2006 (BORM del 3 de febrero), por el que se aprueba la iniciativa de fomento de empleo juvenil Activa Joven.
Obligaciones Beneficiarios:
Ayudas: La cuantía máxima de las subvenciones será:
a) De cinco mil novecientos euros (5.900, 00 euros), si el trabajador autónomo es discapacitado.
b) De cinco mil ochocientos euros (5.800,00 euros), si el trabajador autónomo ha obtenido la condición de beneficiario cualificado del programa -Activa Joven-.
c) De cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), en el resto de los casos.
Plazo Solicitud: 20/04/2006
Requisitos Generales: -Estar inscritos como desempleados en la oficina de colocación hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, o de trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social, que debe haberse producido desde el 17 de mayo de 2005 hasta el 20 de abril de 2006. -El alta en el censo del impuesto de actividades económicas (I.A.E.) se debe haber realizado, con domicilio fiscal en la Comunidad de la Región de Murcia, en el periodo anteriormente señalado.
-No haber desarrollado por cuenta propia la misma actividad en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas.
Volver a Actualidad