Ayudas autoempleo joven
23/05/2006
AV Asesores
Subvenciones para el autoempleo joven del Ayuntamiento de Burgos
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria:
a) Jóvenes empresarios autónomos o Sociedades unipersonales.
b) Cooperativas o Sociedades Civiles, Mercantiles o Laborales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Los Proyectos que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos:
- Deberá tratarse de empresas que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, y que generen puestos de trabajo.
- Deberá tratarse de empresas que prevean durante el primer año de actividad una plantilla no superior a 10 trabajadores.
- Deberá tratarse de empresas cuya actividad comience en el periodo comprendido entre el 01.11.2005 y el 30.11.2006.
- Deberá tratarse de empresas que no sean resultado de modificaciones jurídicas operadas en empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 10 trabajadores.
- En caso de Sociedades Civiles, mercantiles o Laborales y Cooperativas, las escrituras o estatutos deben estar inscritos en el Registro Mercantil entre el 01.11.2005 y 30.11.2006.
- Deberá ser su primera empresa.
- La actividad tenga su domicilio en el Municipio de Burgos.
- En caso de que la actividad económica no perdure al menos un año, el beneficiario de la ayuda se verá obligado a reintegrar la cantidad de la subvención concedida.
- La solicitud de la Subvención deberá de ser presentadas en un periodo máximo de seis meses desde el inicio de su actividad en los diferentes impuestos.
- La empresa deberá efectuar su actividad en el primer año de constitución.
AYUDA
El crédito previsto presupuestariamente es de 50.000 euros destinados a gastos corrientes y 30.000 euros para gastos
de inversión , sin que pueda exceder de dicha cantidad. Pudiendo subvencionarse cada empresa que resulte seleccionada con la cantidad máxima de 2.404,05 euros en la partida de gastos corrientes y 1.202,02 euros en la partida de inversiones, cantidades que en ningún caso supondrán más del 50 % del costo total presupuestado en dichas Empresas. Este procedimiento es de concurrencia competitiva.
Son gastos subvencionables:
- Las dos primeras cuotas de autónomos. En profesionales dos primeras cuotas de mutualidad y alta de colegiación (Máximo 900 euros por empresa). Quedarán excluidos
todos los autónomos o profesiones que tengan concedido el Pago Único de cuotas por parte del INEM.
- 50 % del Impuesto Municipal de Licencia de Apertura.
- 50% de alquiler de los tres primeros meses; quedarán excluidas las empresas que reciban partida por la compra de local.
- 50 % del Impuesto Municipal de Licencia de Obras.
- 50% del Impuesto Municipal de Licencia Medioambiental.
- 50 % de gastos notariales por escrituras de sociedad.
- 50% de gasto notariales por la compra de local.
Inversiones subvencionables:
- Adquisición de activos fijos nuevos entendiéndose como tales los afectos directamente a la actividad:
Sólamente se subvencionará la maquinaria, mobiliario y vehículos industriales, quedando excluidos los sistemas informáticos, accesorios de los sistemas informáticos y
programas informáticos.
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