Ayudas autoempleo emigrantes retornados
03/03/2006
AV ASESORES
El BOE Nº 52 de 2 de marzo de 2006 publica la
ORDEN TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.
En el Programa 2 se regulan las Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados
Objeto.
Facilitar la integración laboral en nuestro país de los españoles emigrantes retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.
Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.
En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que el citado período de trabajo es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.
Naturaleza, cuantía y condiciones para la percepción de las ayudas.
1. La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 4.208 euros por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.
2. Solamente se subvencionarán los gastos que se encuentren directamente relacionados con la actividad a desarrollar por el solicitante de la ayuda.
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