Ayudas al autoempleo y contratación
24/08/2006
CADE
Ayudas al Autoempleo.
Publicación: Orden de 25 de julio de 2006 (BOJA nº 150 del 04 de Agosto de 2006).
Plazo: Altas entre 28/04/06 – 30/09/06 (ambos inclusive) plazo desde 01/09/06 - 01/10/06 (ambos inclusive).
Actividades a desarrollar:
1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias: a) Servicios a la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia. b) Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural. c) Servicios relacionados con el medio ambiente. d) Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida.
2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y acondicionamiento de instalaciones.
3. Actividades vinculadas al sector industrial, audiovisual, y sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Ayuda al inicio de la actividad. Dirigido a:
1) Personas hasta 30 años. Cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Ser usuarias de los Servicios de Andalucía Orienta y que en su itinerario de inserción se contemple la posibilidad del autoempleo como medida de fomento. b) Personas que hayan participado y superado Programas de Formación Profesional Ocupacional, Formación Profesional Reglada o Formación Continua, en materias relacionadas con la actividad a desarrollar, siempre que hayan sido impartidos u homologados por algún Servicio Público de Empleo o las Administraciones Educativas. c) Personas que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio, siempre que la labor realizada en ellos está directamente relacionada con la actividad a desarrollar. Ayuda: mujeres: hasta 6.011€, jóvenes: hasta 4.508€.
2. Mujeres entre 30-45 años inclusive. Requisito: currículo profesional en relación con la actividad a desarrollar y acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de Empleo o, en su caso, las Administraciones Educativas. Ayuda: mujeres: hasta 6.011€.
3. Personas paradas de larga duración mayores de 45 años. Ayuda: 3.006 €. Requisito: currículo profesional en relación con la actividad a desarrollar y acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de Empleo o, en su caso, las Administraciones Educativas.
4. Aquellas que hayan participado en un Taller de Empleo y esté relacionada con la actividad a desarrollar. Ayuda: 3.006 €.
5. Personas que concurra alguna de las siguientes características: Ayuda: 3.006 €. a) con discapacidad (=>33%). b) inmigrantes. c) pertenecientes a minorías étnicas. d) perceptoras del Programa de Solidaridad (Decreto 2/99). e) con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. f) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita iniciar una actividad como autónomo. g) Personas liberadas condicionales y ex reclusas.
6. Personas que provenga de expedientes de regulación de empleo. Ayuda: 3.006 €.
Requisitos: Que el mismo día o el anterior a su alta en el Censo de Obligados Tributarios se encuentren inscritos como desempleadas en el SAE. A la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, estén dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el RETA o aquel que le corresponda. Que el domicilio radique en Andalucía. Que la actividad tenga carácter estable, se realice a tiempo completo y no se compatibilice con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
Ayuda a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el autónomo/a. Dirigido a: Mujeres, preferentemente aquellas víctimas de violencia de género. Mayores de 45 años que lleven más de un año en situación legal de desempleo. Jóvenes <30 años. Personas con discapacidad. Otros colectivos con especiales dificultades (apartado 5 del art. 4de la presente Or
Volver a Actualidad