Ayudas Artesanía
17/01/2006
AV Asesores
Hasta el 15 de febrero se pueden solicitar las ayudas de artesanía
Tales ayudas comprenden tanto las subvenciones como los apoyos a las operaciones de crédito que los beneficiarios formalicen con las entidades financieras que tengan suscritos convenios de colaboración con la Generalitat y en las condiciones reguladas
No serán apoyables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.
En el caso de las ayudas para adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes objeto de ayuda al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de cinco años en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.
2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estén radicados y domiciliados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.
2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
C) Gremios, asociaciones y federaciones artesanas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y tengan significativa representatividad del sector. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana DCA.
D) Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.
E) Institutos tecnológicos radicados en la Comunidad Valenciana.
Acciones apoyables con subvención
1. Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:
A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas:
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:
a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local y/o taller. Inversión mínima: 1.000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1.000 euros.
2) Actividades de promoción y comercialización, gestión de la calidad y del diseño, y de formación.
a) Actividades de promoción y comercialización:
1. Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.
2. Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.
3. Otras actuaciones diversas relacionadas con la promoción y la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.
b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para s
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