Ayudas a la artesanía
15/03/2007
Pymes online
AYUDAS AL INMOVILIZADO MATERIAL
Las ayudas tienen como finalidad apoyar la creación y adaptación de los talleres artesanos a las necesidades productivas y del mercado, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artes ana s radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.
En el caso de empresas artesanas de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al reconocimiento de la condición de empresa artes ana conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria y a haber solicitado la inscripción en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.
En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Inversiones subvencionables
a) La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
d) Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico sean consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad, del proceso o del producto.
Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, los cuales, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo de cinco años.
No se considerarán subvencionables los gastos relativos a tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable, los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.
En ningún caso se podrán incluir como parte de la inversión subvencionable aquellos bienes adquiridos mediante fórmulas de arrendamiento financiero del tipo "leasing" o similar, ni aceptarse este procedimiento como forma de pago de la inversión.
Cuantía de la ayuda
Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 20 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2007
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