Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas de apoyo al autoempleo

07/04/2006

AV Asesores

  AYUDAS DE APOYO AL AUTOEMPLEO ¿Quién puede acceder?

Trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos, bien de forma individual, bien agrupados en sociedades que no sean cooperativas ni sociedaes laborales No puede acceder quien en los tres años anteriores a la fecha de alta en el IAE o Seguridad Social, haya ejercido por cuenta propia la misma o similar actividad. También se excluyen las solicitudes presentadas por los trabajadores cuya inversión consista en la ampliación, reforma o continuación de un negocio familiar preexistente.

Requisitos

1. Estar desempleado e inscrito en el INEM a la fecha de alta en Licencia Fiscal y/o en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social durante un periodo mínimo de 3 meses.

2. Estar dado de alta en Licencia Fiscal, Régimen Especial de Autónomos o Régimen Especial Agrario, según proceda en aplicación de la legislación vigente sobre la materia, y/o estar de alta, en su caso, en el correspondiente Colegio Profesional.

3. Haber materializado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y dos meses posteriores a dichas fechas, inversiones dentro de la CCAA, en activos fijos materiales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.020 euros (2 millones de pesetas) por solicitante o socio y en concepto de locales, instalaciones, maquinaria o vehículos (sin que puedan incluirse turismos; sólo furgonetas, camiones, etc) y a las inversiones en software.

El trabajador autónomo que se haya beneficiado de la subvención deberá mantener los mismos o similares activos fijos materiales que sirvieron de base a la solicitud de subvención; no admitiéndose la sustitución en la persona del beneficiario, salvo que el beneficiario pueda acreditar docmentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Anualmente y por un plazo de 37 meses, el autónomo subvencionado deberá presentar en el Departamento certificados o justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal, como del Régimen Especial de Autónomos o correspondiente Colegio Profesional.

Cuantía

La cuantía de la subvención será de 3610 euros con caracter general (600.000 ptas) incrementándose en 300 euros (50.000 pesetas), cuando el solicitante sea mayor de 40 años o sea mujer.

Plazos

La ayuda se puede solicitar en el plazo de los 30 días hábiles posteriores al alta en autónomos o en la Licencia fiscal

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