Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto

30/03/2006

AV ASESORES

  Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica

El objeto del programa Gènesi es la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de esta Orden, se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

Beneficiarios

Las empresas de reciente creación, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

Se entiende por empresa de reciente creación aquella que se haya constituido, como máximo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, si procede, el Registro de cooperativas de Cataluña.

Cuantía de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de valoración, este importe podrá incrementarse hasta un máximo de 25.000 euros por proyecto cuando éste se presente por pequeñas y medianas empresas, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que estén ubicadas en zonas de reequilibrio industrial en Cataluña, o bien cuando se trate de proyectos de base tecnológica que deban realizarse en zonas de reequilibrio industrial en Cataluña.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos externos relacionados con el análisis de la viabilidad de un proyecto de base tecnológica (plan de empresa, análisis de la viabilidad económico-financiera, estudios de mercado, pruebas de producto/servicio con clientes piloto, pruebas de concepto, estudios de vigilancia tecnológica y/o novedad tecnológica y protección de la tecnología).

Se consideran subvencionables, así mismo, los gastos de asesoramiento jurídico, legal y contable para la creación de la empresa, siempre y cuando vayan ligadas al proyecto de análisis de la viabilidad del proyecto de base tecnológica que se presenta a estas ayudas.

No se consideran subvencionables los gastos de personal.

Plazo de presentación de solicitudes

• Primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución

• Segundo plazo: del 15 de abril al 15 de mayo.

• Tercer plazo: del 1 al 30 de junio.

• Cuarto plazo: del 1 al 30 de septiembre.

• Quinto plazo: del 1 al 31 de octubre.

MÁS INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN TRI/545/2006, de 15 de febrero

DOGC 10-3-2006

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